Puertas cortafuegos y la Nueva Normativa

Puertas cortafuegos (nueva normativa que obliga a contratar el mantenimiento de esas puertas)

El nuevo CTE (código técnico de edificación) dice que es «obligatorio» el mantenimiento de las puertas contraincendio (puertas Rf-60, Pl-60, etc…).

Para comunidades de vecinos es obligatorio contratar un mantenimiento (para revisar el correcto funcionamiento de esas puertas). Este mantenimiento tiene que ser ANUAL (una revisión al año basta)

Os adjunto un par de enlaces que seguro resultaran de interes para Administradores de fincas, vecinos, personal de mantenimiento, compañias de seguros, etc…

Ministerio de Fomento

Consulta de la asociación AESPI al Ministerio de Fomento

Reparar puertas cortafuegos

¿Que opinais al respecto?

117 Respuestas a “Puertas cortafuegos y la Nueva Normativa”

  1. ferran dice:

    Buenos días.
    En mi comunidad tenemos trasteros en el parquing. Según el proyecto original son un sector de incendio y las puertas son cortafuegos EI60. Deben cerrar automaticamente? Las que tenemos instaladas no lo hacen…
    Gracias

    • admin dice:

      Todas las puertas cortafuegos deben cerrar automaticamente (deben permanecer cerradas siempre a no ser que se les instale un sistema para dejarlas abiertas y en caso de corte de suministro eléctrico, las puertas se cierran automaticamente).
      Si las puertas cortafuegos no están cerradas, NO cumplen su función.
      Debes comunicarlo al administrador o presidente dde la comunidad para que se solucione.
      Saludos,

  2. Mónica dice:

    Hola, tengo una vivienda individual en propiedad. En el garaje tengo una puerta cortafuegos muy antigua, quisiera saber si la normativa actual me dejaría cambiar esa puerta a una puerta de madera para ponerla igual que el resto de la casa.
    Muchas gracias

    • admin dice:

      Hola,
      NO, las puertas cortafuegos deben ser eso, resistentes al fuego. No puedes instalar una puerta de madera en su lugar.
      Lo que si puedes hacer es instalar una puerta cortafuedos imitación madera (o sea con un vinilo o skimplate que imite la madera)
      Saludos,

  3. Federico Jose dice:

    En mi comunidad, construida en 1950, los trasteros están arriba en la última planta en la que yo vivo y soy el único propietario que no dispone de uno. La cuestión es que tiene una puerta de madera vieja, que si se incendia algo en los trasteros, yo no tengo posibilidad de salir sin atravesar el fuego, con lo que mi salida de mi vivienda, seria imposible. Que debo de hacer??? Gracias anticipadas.

    • admin dice:

      Hola.
      Tienes que ponerte en contacto conn el administrador y que solucione el problema. O con el presidente para que se encargue de hablar con el administrador. Debéis instalar una puerta cortafuegos y sería recomendable que los trasteros también la tuviesen. En caso de no poder cambiar las puertas, deberiais instalar una doble puerta cortafuegos.

  4. DALCO dice:

    gracias por la repsuesta, si en caso de incendio los bomberos tienen que acceder a la vivienda se encontrarian una primera puerta cerrada con llave, y la propia de la vivienda, es eso legal? el tener k derribar dos puertas?

    de todas maneras la une en e encontrado esto:
    En los recorridos de evacuación del garaje de un edificio de viviendas que hemos entregado recientemente, se han instalado puertas con manillas antipánico (norma UNE-EN 179:2009) situadas en el lado desde el que proviene la evacuación, acogiéndonos a los artículos 6.1 y 6.2 del DB-SI-3: 1. Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo.

    hace incapie a un mecanismo y nosotros tenemos dos, lo suyo seria saber si lo que an peusto cumple la une en 179 no es asi?.

    muchas gracias de antemano

  5. DALCO dice:

    Buenasen nuestro edificio en los rellanos que dan a dos puertas de vivienda, se a decidido por botacion poner cerradura en las puertas anti incencio (yo pensaba que era ilegal y e votado en blanco) por lo que veo es legal si se tiene una barra horizontal por dentro para casos de evacuacion, pero lo an puesto a sido una ruleta que desbloquea la cerradura y una manilla para abrirla, or lo que veo no puede ser mas de un mecanismo y esto son dos, en caso de incencio tendriamos problemas? seriamos responsables los propietarios en caso de un fallecimiento por ejemlo? en esa zoa de descansillo en vez de baldosa todo el suelo es de felpudo, al ser una zona de cortar el fuego , no seria necesario tener un material aislante son unos 8m2 de estancia.
    un saludo y gracias.

    • admin dice:

      Hola.
      La normativa os indica que tenéis que dejar libre acceso hacia el exterior con un mecanismo manual (o sea: barra antipánico, manivela o poco). Se tiene que poder salir del edificio sin necesidad de llave o apertura eléctrica.
      En cuanto al tema de la responsabilidad la persona que mejor os puede asesorar es vuestro administrador que es quien conoce las leyes y las comunica a los vecinos. Lo que tenéis que tener claro es que en última instancia la comunidad (o sea los vecinos) serán los responsables de posibles accidentes por falta de mantenimiento. Es importante recordad que las puertas peatonales también tienen que pasar un mantenimiento anual (debéis contratar una empresa homologada para que les pase la revisión correspondiente y compruebe el funcionamiento de las mismas).
      Esperamos haberte ayudado.

      Saludos.

  6. Ana dice:

    En mi edificio tenemos el ascenso que da un habitáculo y una puerta que da al garaje , también esta el acceso al edificio mediante la escalera que tiene una puerta que da a otro habitáculo y una puerta al garaje. la puerta de la escalera esta cerrada y la que da al garaje abierta. Mi pregunta es que si la puerta del ascensor se puede tener cerrada con llave desde el garaje o ascensor? ya que la puerta que da a las escaleras esta abierta.

    • admin dice:

      Hola.
      Sin poder ver las puertas y las zonas donde estan installadas es dificil poder realizar un informe correctamente. Lo importante es la normativa de evacuación de emergencias: Ninguna puerta que sea para la evacuación de emergencias debería estar cerrada con llave. Tiene que poderse abrir libremente desde el interior sin necesidad de llave.
      Si en un mismo acceso tenéis 2 puertas, la que sea de acceso al exterior (escalera, rampa, etc..) NO debeis cerrarla con llave

  7. Kike dice:

    Buenos Dias.

    Tengo una pregunta de la que creo saber la respuesta, pero necesito algo para demostrarlo en la proxima reunión de la comunidad del Garaje.

    Tenemos Dos puertas contra incendios. El edificio tiene 20 años. Las puertas están en muy buenas condiciones. Pero las han pintado de un color más oscuro.

    Tengo entendido que las pinturas contra incencios no se pueden pintar porque la pintura que llevan es ignifuga y que se pinta antes de entrar en el horno….

    Como puedo demostrar que la puerta no la tenian que haber pintado con pintura normal para hierro??

    Muchas Gracias.

    • admin dice:

      Hola Kike.
      Es una muy buena pregunta.
      Aqui lo importante son 2 cosas:
      1º Necesitariamos saber que modelo de puerta tenéis instalada (fabricante, modelo, etc…)
      2º Saber si los ensayos que se realizaron en ese modelo de puerta fueron sin ningún tipo de acabado.
      *Te explico; si tenéis unas puertas cortafuegos y no se espera que la nueva pintura contribuya o mejore la resistencia al fuego si que se podrá pintar. Ojo, se podrá pintar siempre que en su origen, cuando se realizaron los ensayos (contra el fuego) la puerta no tuviese ningún tipo de acabado (o sea que no estuviese pintada).
      ** En los casos en que la pintura de la puerta aporte resistencia al fuego, NO se podrá pintar, ni modificar.

  8. Eva dice:

    Hola, mi casa está construida hace más de 40 años. La puerta de acceso al garaje desde el patio no es de cortafuegos (entonces no era obligatoria) y siempre ha estado cerrado con llave por ambos lados. Ahora salta la pregunta si en esta puerta tenemos que dejar la apertura del garaje al patio libre o podemos seguir dejando este acceso cerrado con llave por seguridad (nos entran intrusos al patio a dormir).
    Indicarte que, dado el año de construcción, solo hay un acceso al garaje desde el exterior común para personas y vehículos.

    • admin dice:

      Hola.
      Lo normal es que «adapteis» todas las puertas a la nueva normativa de evacuación de emergencias. Es cierto que al cerrar con llave os asegurais que todo el que entra sea un propietario pero imaginate que ocurriese una urgencia y alguien quedase atrapado entre esa puerta (no pudiese salir). La normativa es clara y hay que adaptar todas las puertas, colocarle una cerradura por el exterior (para que sea necesaria la llave para poder entrar) y una libre salida hacia el exterior (desde dentro a fuera). No lo dudes, si algún niño pequeño tuviese la necesidad de salir por esa puerta tiene que poder hacerlo sin tener ninguna llave (si ocurriese ese caso, la sanción podría ser muy grande).

      Saludos.

  9. Angel dice:

    Buenos días:
    Vivimos en un bloque que tiene un garaje subterráneo que se comparte con varios bloques y edificios más. El garaje dispone de una puerta de entrada desde el exterior para vehículos y otra para personas, y también de una de salida para vehículos y otra para las personas.
    Además, en cada bloque, hay una puerta que da acceso a un vestíbulo que comunica con otra puerta de acceso al garaje. Ninguna de esas puertas tiene llave para bajar al garaje. Para salir están dotadas de sistema antipánico.
    El problema, es que muchos usuarios del garaje, en lugar de salir por las puertas de entrada o de salida al exterior, utilizan la del bloque que esté más cerca de su plaza de garaje.
    ¿Podemos poner alguna cerradura para acceder al vestíbulo y al bloque de piso desde el garaje? El garaje ya cuenta con una puerta de entrada desde el exterior y con otra de salida, y luego habría varias salidas desde los otros bloques. ¿Despende eso de si constan en algún sitio como rutas de evacuación?
    Gracias

    • admin dice:

      Hola Ángel.
      Lo mejor es estos casos es que te pongas en contacto con el administrador o con la constructora. Ellos te podrán decir cuales son las salidas de emergencia. En esas salidas lo correcto es identificarlas con carteles fotoluminescentes y las otras salidas (a los bloques que queréis cerrar) deberíais colocar carteles (también fotoluminescentes) indicando SIN SALIDA para que en casa de emergencia, fallo eléctrico, etc… la evacuación no tuviese problemas.

      Recuerda que lo importante es que haya salidas «libres» hacia el exterior y si alguna puerta la cerrais con llave tenési que identificarla con los carteles que te hemos comentado.
      Para saber que puertas puedes cerrar y cuales no, depende de los m2 del garaje, el número de viviendas, personas, distancia entre ellas… lo mejor es ponerse en contacto con el administrador o constructora.

      Saludos.

  10. buenas tardes,queria tener la normativa de uso de las puertas emergencias y para lo exclusivo utilizacion,xq aqui en mi comunidad la utilizan para todo,sacar basura,salir al parque,y coger el coche en la calle
    gracias

    • admin dice:

      Hola.
      Las puertas peatonales de los garajes (entiendo que te refieres a esas) pueden ser utilizadas para aperturas manuales (entrada y salida de peatones).
      Lo que exige la normativa es que esten cerradas (modelos RF resistencia al fuego) y que para libre salida hacia el exterior no sea necesaria ni llave ni pulsador electrico (es decir que se pueda salir accionando una manivela o barra antipánico). Para entrar (desde la calle) tiene que ser necesaria una llave.

  11. Sofia Tarabrina dice:

    Hola,en el edificio donde vivo la comunidad han soldado la puerta de cortafuego de la entrada del garaje.Quisiera saber si según la ley y por nuestra seguridad se puede tener una se las salidas del garaje tapadas?
    Geacias.

    • admin dice:

      Hola Sofia.
      Las puertas de evacuación NO pueden cerrarse con llave, no pueden soldarse, ni bloquearse. Tienen que tener LIBRE ACCESO HACIA EL EXTERIOR siempre, la normativa de evacuación de emergencias es clara y las sanciones importantes. Deberías hablar con el presidente de la finca y preguntarle el motivo de los trabajos realizados en dicha puerta, a lo mejor el presidente te informa y te dice que se hace por el bien de la comunidad para evitar robos o posibles actos vandálicos pero aunque esto ocurriera, una puerta peatonal cortafuegos no puede soldarse y dejarla bloqueada (si tuvieséis una emergencia podría ocurrir una desgracia)
      Ya nos cuentas como has quedado.

  12. María dice:

    Buenas!

    Mi edificio es anterior al 2006 y consta de puerta cortafuego doble de acceso al garaje y en los rellanos, una delante de cada vivienda.

    La cuestión es que la mía desde el principio ha dado problemas, que con aceite y demás se han ido subsanando y lo he ido comentando a la comunidad. Y ahora que eso ya no funciona y realmente hay que hacer bastante fuerza para abrirla y cerrarla (tanta que los niños y las personas mayores NO pueden abrirla), dí parte al presidente, tras varios intentos fallidos por contactar con la persona del administrador que lleva esta finca y que no respondiera a mis llamadas ni recados.
    Pues bien, tras venir el presidente y verla, mandaron al cerrajero quien dijo que la cortafuegos de delante de mi vivienda está «descolgada y descuadrada» y que habría que cortar las bisagras y soldarlas correctamente o cambiar la puerta cortafuegos completa, con el consiguiente trabajo de albañilería. Y fue saberlo el presidente y comentarme que sería caro, y al poco recibir una carta del administrador donde dice que «se consideran un bien privativo por destino y por ello el mantenimiento correrá a mi cargo».

    Y me surgen varias dudas:
    1.- ¿Es eso cierto? y si así fuese ¿por qué mandaron al cerrajero?
    2.- Si está en el rellano y lo que hay en él es comunitario, como también lo son los focos, interruptores, timbres y demás que hay entre la cortafuegos y la puerta de la vivienda ¿por qué ahora dicen que es privativa?
    3.- He leído en el blog que las puertas cortafuegos deben tener un mantenimiento anual para cumplir con su función, que aquí JAMÁS se ha hecho en ninguna! De haberse llevado a cabo y cumplido con la normativa ¿se habría evitado? y ¿a quién corresponde?
    4.- Es normal una actuación así de un administrador de fincas?

    Disculpe una consulta tan extensa pero me han dejado descolada con tal actuación.
    Gracias por su respuesta y… por el blog!
    Un saludo

    • admin dice:

      Buenos días!!!
      Las puertas cortafuegos es un bien comunitario (o sea que pertenece a la comunidad), como es el ascensor, puerta del patio, terraza, etc… que la puerta esté en tu rellano no es indicativo para que tu tengas que hacerte cargo de ella (otra cosa distinta es que fueses tu la que hubieses roto o averiado la puerta haciendo mal uso de ella). Yo creo que lo mejor que puedes hacer es escribir al administrador (para que sea algo formal y quede reflejado de alguna forma). Explicale lo sucedido y pídele que te mande los estatutos de la comunidad donde «refleja» que las puertas de los rellanos son privativas de cada vecino.
      Luego hazle saber que es deber del administrador informar a la comunidad de que las puertas cortafuegos y la puerta del garaje tienen que tener un mantenimiento obligatorio con una empresa homologada, si por desgracia ocurriese algún accidente (incendio, apagon de luz, etc…) y fuese necesaria una evacuación ¿a quien se le derivaria la responsabilidad?.
      Me parece muy extraño que el presidente te deje de lado (al fin y al cabo es un vecino más que os representa a todos), habla con el y pidele por favor que se ponga en contacto con el administrador o con la empresa que os realiza las reparaciones y manteniemiento (normalmente tendréis unos teléfonos para poder llamar en casa de averias) y solucionen el tema de la puerta.
      *imaginate por un momento que alguien de tu casa se pone enfermo a mitad de noche y téneis que salir de urgencia al médico, imaginate que el ascensor no funciona y como la puerta está descolgada no podéis salir del rellano y os quedáis atrapados alli… ¿No creés que es motivo suficiente para solucionar problema que aunque parece poco se puede convertir en algo muy grave?
      *Además la reparación de un albañil; picando y volviendo a falcar la puerta correctamente no será muy elevabada (aproximadamente 170€), yo en tu caso no me lo pensaría.
      Si tanto el administrador como el presidente no te hacen caso (enmás o menos 10 días) yo les indicaría que vas a ir a industria o ayuntamiento a denunciar la situación en la que se encuentra la comunidad. Mandaran un técnico a revisar las puertas y se dirigiran al presidente indicándole todas las deficiencias encontradas y un plazo (muy breve) para solucionarlas.
      *Además de una posible sanción.

      1 Mandaron al cerrajero porque una puerta de la comunidad está estropeada y es la comunidad la que tiene que repararla (a no ser que te demuestren que en los estatutos alguien ha incluido una clausula especial que indique que cada vecino se hace cargo de la puerta de su rellano pero eso me parece poco probable).
      2 Lo mismo, sigo pensando que es parte de la comunidad (como la fachada, escalera, el rótulo que indica el piso en el que estás, etc…)
      3 Con el mantenimiento no se puede garantizar que la puerta no se hubiese estropeado pero lo que es seguro es que actualmente no la tendrías estropeada (porque en el mantenimiento también se incluyen las reparaciones).
      4 No me parece normal, hasta donde yo se los administradores se preocupan (y mucho) por cuidar a los vecinos (que al fin y al cabo son sus clientes) para que esten contentos y no tengan que preocuparse por cosas que no es su obligación. Administrador de fincas es una profesión en la que hay mucha competencia y por eso mismo es necesario ser abierto, razonable y dar facil acceso a los vecinos (la gran mayoria son muy buenos, espero que tu administrador se de cuenta de ello).

      Espero haberte ayudado.
      Saludos

  13. Alvaro dice:

    Hola! Quiero arreglar un bajo cubierta que tengo encima de mi piso. El acceso al mismo es por una puerta comunitaria, corta fuegos, que da a paso a los trasteros. Una vez dentro, cada trastero tiene una puerta galvanizada con rejillas de ventilación y un hueco considerable entre la parte de abajo de la puerta y el suelo. El caso es que mi pretendo arreglar mi tratero (20 M2)para utilizarlo como sitio de juegos de mis hijos y, para aislarlo un poco más del frío, estaba pensando en cambiar la puerta galvanizada por una de madera. ¿Es posible legalmente?
    Gracias.

    • admin dice:

      Hola.
      Para saber si es legal el cambiar la puerta de tu trastero por una de madera deberías pedir los estatutos al administrador.
      Normalmente todos los vecinos se pueden cambiar la puerta de su trastero (particularmente) sin necesidad de que ello suponga un gasto o problema para los demás vecinos.
      Te expongo un caso: hay muchas veces (por desgracia) que los amigos de lo ajeno, entran y roban en los trasteros (las puertas galvanizadas son muy faciles de abrir), pues bien, los usuarios de trasteros que han tenido la mala suerte que les roben, deciden mejorar la seguridad de sus trasteros y colocarse unas puertas blindadas o reforzadas en lugar de las galvanizadas que tu tienes actualmente. Esto sucede continuamente y es totalmente legal que un vecino pueda cambiarse la puerta de su trastero para mejorar su seguridad.
      Mi consejo es que lo consultes con el administrador o presidente de la comunidad y así podrás salir de dudas, no creo que se opongan.

  14. Eva dice:

    Hola, en mi rellano hay una puerta contraincendios. Es un rellano muy pequeño y agobiante por lo que en ocasiones esa puerta se mantiene abierta con una cuña de madera. Tengo entendido que eso no entra dentro de la legalidad por lo que quisiera saber si puedo instalar un electroiman en la puerta para que se mantenga abierta y se cierre automáticamente cuando salte la alarma.
    Pese a ser mi rellano, siendo zona común, supongo que tendría que pedir permiso a la Junta de mi comunidad. Pero si me lo dan, puedo instalarlo yo mismo si necesidad de que sea algo a votar en junta y que se instale en todas las puertas?

    • admin dice:

      Hola.
      Si es una puerta cortafuegos NO se le puede colocar ninguna cuña u obstaculo para impedir que se cierre (y se quede cerrada). La normativa es bien clara, todas las puertas cortafuegos deben permaneces cerradas y permitir el libre paso de personas sin necesidad de llave o otro elemento mecánico o eléctrico (pueden llevar una manivela o cerradura anti pánico, pero siempre deben dejar «libre» la salida hacia el exterior).
      La opción de instalar un electro iman, está permitida (para dejar la puerta abierta) pero es una opción costosa en cuanto a instalación, conexión a la centralita de incendios y el posterior mantenimiento anual (las puertas cortafuegos deben tener un mantenimiento anual).
      Mi consejo es que hables con la comunidad y se retiren las cuñas de las puertas, así cumpliréis la normativa, estaréis más seguros y os evitais un gasto innecesario (si por el contrario lo que queréis es no sentir esa sensación de agobio en el rellano, lo que debéis hacer es instalar los electroimanes).
      Espero que te sirva de ayuda.

      • Enrique dice:

        Buenas he leído algunas respuestas de usted sobre las puertas cortafuegos, y estoy totalmente de acuerdo con usted, aparte es que como dice la ley que las puertas cortafuegos abren hacia fuera y no hacia dentro en comunidades de propietarios.
        Me podría pasar el enlace de dicha ley, gracias y un saludo.

        • admin dice:

          Hola Enrique.
          Consulta el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios RD 513/2017 22 de mayo: Enlace al Real Decreto publicado en el BOE
          Saludos.

          • Enrique dice:

            Muy buenas gracias por la información anterior, me gustaría saber si un presidente de una comunidad de vecinos está capacitado para echar o invitar a marcharse a personas que no son del bloque acompañados con 2 o 3 vecinos del mismo, de la azotea cuando es visible su mal uso o están creando molestias??
            Gracias y un saludo

  15. Sara dice:

    Hola.
    He tenido mellizas hace 3 meses y tengo un carro gemelar de 74cm. Mi acceso al garaje de mi comunidad tiene 2 puertas la primera conforme sales del ascensor no cane el carrito y siempre esta abierta la segunda puerta si cabe perfecto el carro y siempre esta cerrada. Mi pregunta es que somos 5 portales y solo en mi portal es por donde no entra mi carro los demas portales las puertas ( que siempre estan abiertas ) caben perfectamente. Se puede hacer algo ? Podria la comunidad cambiarme la puerta por una igual que las otras? Es normal que una puerta contraincendio sea mas pequeña de 74 cm ? No me entra el carro por 3 cm del marco.
    Se podria cortar el hierro del marco ?
    Gracias .

    • admin dice:

      Hola Sara.
      Es extraño que siendo 5 portales, solo el tuyo tenga la puerta más pequeña.
      En cuanto a «modificar» esa puerta (cortar el hierro del marco, etc…) no es viable ya que se perderían las cualidades cortafuegos.
      La única opción posible es cambiar la puerta. Habla con el administrador y comentale tu caso, lo normal es que la comunidad cambie la puerta y la «adapte» para facilitar su uso. Si la finca no tiene muchos años, es necesario que la puerta cortafuegos permita el paso de una silla de ruedas.
      Creo que siendo 5 portales como mínimo el garaje tendrá 70 plazas o más, el cambio de una puerta cortafuegos estará entre los 420 y los 580€ (dependiendo de la empresa que lo realice) que dividido entre todos los usuarios del garaje saldrá a muy poquito y seguro sois muchos los que os beneficiaréis de ello.
      Saludos.

  16. SONIA dice:

    las puertas de madera y cristal que hay en el rellano escalera,como las que tenemos en casa, sin cumplir las caracteristicas de una Puerta cortafuegos( no son inhifugas, no tienen mecanismo de cierre automatico, etc) tienen que estar por normativa cerradas? cualquier persona se la puede dejar abierta.

  17. marcos dice:

    buenas tardes.
    tengo una puerta cortafuegos rf 60 que abre hacia adentro del trastero,hace cosa de mes y medio me entraro a robar y ahora me tienen que sustituir la puerta ya que quedo muy dañada.
    mi pregunta es si puedo colocar una puerta igual pero que abra hacia afuera del trastero.
    muchas gracias

    • admin dice:

      Hola Marcos.
      Si que puede instalar la puerta que abra hacia el exterior (siempre y cuando no interrumpas el paso a los vecinos imaginando que haya un ascensor cerca o alguna plaza de garaje a la que puedas golpear su vehiculo). Avisale sl instalador porque si te la van a instalar con obra le da lo mismo instalarla con apertura interior o exterior.
      Saludos.

  18. Gabriel, arquitecto dice:

    Quisiera saber hasta que clareo inferior podría admitirse en la hoja de una puerta EI60, en un vestíbulo de independencia, ya que el suelo tiene una ligera pero inevitable pendiente?

    • admin dice:

      Hola.
      El mismo fabricante (Andreu, Rutalchi, Roper, etc…) te dirá la medidas mínimas y máximas. Lo normal es que mientras no «toques» la hoja, puedas utilizar arandelas o regular la altura desde las bisagras.
      Saludos.

  19. JSS dice:

    Hola.
    Tengo una pregunta sobre las puertas RF, corta humos o corta fuegos, no sé cuál sería la diferencia, pero creo que no es el caso.
    En la comunidad donde resido hay dos viviendas por planta, las cuales están separadas del tiro de escaleras y del ascensor, por una puerta metálica RF., algunos vecinos decidieron en su día, dotar su puerta de cerradura con llave para entrar a las dos vivienda, pero de salida de estas a las escaleras fácil con manivela. El dilema está en saber si se está dentro de la normativa o no.
    Un saludo y muchas gracias.

    • admin dice:

      Hola.
      Si que estan a normativa.
      Lo importante es que la salida (desde el interior) hacia el exterior se pueda hacer libremente sin necesidad de llave o apertura electrica. Como nos has dicho que se puede salir utilizando la manivela, SI que cumple la normativa (aunque para entrar sea necesaria la llave)
      Saludos.

      • JSS dice:

        ¿Rige la misma normativa para las puertas montadas en los accesos a garajes en los bloques de viviendas?
        Es decir: con llave para acceder al garaje desde las escaleras o ascensor y de libre salida desde el garaje.
        Gracias.

        • admin dice:

          SI
          Es la misma normativa, para acceder al garaje (aunque sea desde la escalera, zaguan, calle, etc…) se puede instalar bombillo con llave (si se quiere) pero la salida hacia el «exterior» siempre tiene que ser libre.
          Saludos.

  20. RS dice:

    Hola
    Quería preguntar en que base y como se pueden cerar dos puertas cortafuego que separa el comedor de los dos pasillos de las habitaciones por la noche?
    Los usuarios no necesitan el comedor por la noche. Tienen lavabos en los pasillos. Nosotros tenemos el control de enfermeria que da en los pasillos.
    Las puertas de salidas de emergencias están en el lado opuesto del pasillo.
    Hay situaciones cuando algún usuario entra en el otro pasillo para molestar a los otros usuarios, a travez del comedor.
    El comedor es comun para los 2 pasillos.
    Gracias!

    • admin dice:

      Hola.
      Las puertas cortafuegos tienen que cerrarse por si solas (mediante un muelle cierrapuertas instalado en las bisagras o en la parte superior del marco de la puerta) siempre. Todos los modelos de puertas RF tienen que quedar cerrados y poderse abrir manualmente sin necesidad de llave o apertura eléctrica (tiene que poderse abrir con una manivela o barra anti pánico.
      Resumiendo, las puertas tienen que estar cerradas y que desde el exterior sea necesario entrar con llave pero que desde el interior puedan salir libremente (sin necesidad de llave) hacia el exterior.
      Saludos.

      • RS dice:

        Hola
        Las puertas tienen muelle y se cierran solas y desde el comedor hacía el pasillo tienen maneta y se abren sin llaves.
        La puerta de la salida de emergencia esta en el otro lado del pasillo.
        Desde el comedor se accede a traves del pasillo hasta la puerta de salida.

        Mi pregunta es si se puede cerrar esta puerta desde el pasillo hasta el comedor con llaves, media vuelta. Cerrarse automaticamente.
        Y para abrir esta puerta solo con media vuelta de llave.

        Los usuarios por la noche no necesitan entrar en el comedor.
        Si se van al comedor se alejan de la salida de emergencias.
        La salida de emergencia esta en el otro lado del pasillo.

        Gracias

        • admin dice:

          Hola.
          Por lo que entiendo la puerta del comerdor no tiene «salida» hacia el exterior (o sea que desde el pasillo si entras al comedor no podrías saliar hacia el exterior ya que la salida de emergencia está al otro lado del pasillo). Si es así, lo que debes hacer es señalizar bien las puertas.
          En la puerta del comedor, deberia de figurar un cartel indicativo de COMEDOR, otro luminescente de SIN SALIDA. Además deberias de instalar un kit antipánico (con un pomo tirador en la parte del pasillo y una manivela en la parte interior del comedor, de este modo para entrar al comedor desde el pasillo sería necesaria la llave mientras que para salir desde el comedor (en caso de incendio) solo haría falta utilizar la manivela para acceder al pasillo y poder utilizar la salida de emergencia.
          En la puerta del pasillo deberías colocar un cartel luminescente de SALIDA (todo apoyado de algunas luces de emergencia).
          Saludos.

  21. Antonio Pacheco dice:

    Hola .tengo una duda .desde el garaje a mi casa .tengo dos puertas cortafuegos..mi pregunta es podría quitar una de las dos y poner una sola con mayor seguridad antifuego

    • admin dice:

      Hola Antonio.
      Para poder contestar correctamente a tu pregunta deberiamos saber el número de plazas del garaje, dimensiones, usuarios, etc…
      También deberiamos saber la antiguedad de la finca. Normalmente en las comunidades que hay instaladas 2 puertas cortafuegos es porque es necesario (depende de la ubicación (garaje, terraza, accesos a contadores…), de los inquilinos de la finca, etc…
      Siempre puedes solicitar una copia al administrador de las escrituras, memoria de calidades de la finca, etc… y ahí encontrarás toda la documentación necesaria.

  22. Eduardo dice:

    Hola.
    En mi comunidad de vecinos es un edificio con las plazas de aparcamiento en la planta -1. El ascensor también baja al parking. Las puertas de acceso desde la escalera son dos antiincendios pero siempre están abiertas del todo y el humo de los coches entra en la escalera.
    Me molesta mucho la olor a gases de los coches.
    ¿se pueden dejar abiertas esas puertas o es obligatorio cerrarlas aunque sea sin llave pero cerradas?
    no encontrado ninguna normativa acerca de esto.

    • admin dice:

      Hola Eduardo.
      ¿Como es que las puertas están abiertas?, cual es el motivo?, y que utilizáis para dejarlas abiertas? (una cuña de madera, un iman conectado a una central de incendios, un mulle retenedor cierrapuertas….)
      Te explico lo que dice la normativa del CTE
      Las puertas RF (resistentes al fuego) tienen que estar cerradas siempre, el único modo permitido para dejarlas abiertas es por medio de un electro iman para que en caso de incendio, la puerta automaticamente se cierre.

      ¿Por que motivo deben estar cerradas siempre?
      -Actúan de barrera ante el fuego, retrasando el avance del incendio
      -Deben cerrarse autónomaticamente, tras cada apertura, o al ser liberadas por el electro-imán que retiene la puerta abierta.
      -No se pueden cerrar con llave (libre acceso al exterior en caso de emergencia).

      Habla con tus vecinos y sobre todo ponlo en conocimiento del administrador de la finca para evitar algún problema.

  23. Nieves García dice:

    Estamos de reformas y me he encontrado con que quieren alicatar las dos puertas contraincendios del par¡tio, la correspondiente a la zona de contadores eléctricos y la del cuarto de basura. ¿eso es posible? ^no contraviene normativa?? Si es así, me podéis indicar cual,por favor???

    • admin dice:

      Hola Nieves.
      Lo que me dices de alicatar las puertas… me parece algo complicado.
      Cuando dices alicatar m imagino que quieres decir forrar con azulejo. No me parece una buena idea pues le añadirá mucho peso a la puerta y sufriran las bisagras (con el consiguiente descuelgue y roce de la puerta con el suelo o el marco). Yo las forraria con un panel de madera o aluminio rotulado con impresión digital imitando la decoración del patio.
      El forrar la puerta no incumple la normativo, SIEMPRE Y CUANDO NO LA MODIFIQUES, NI LE HAGAS AGUJEROS

  24. Francisco Toledo dice:

    En mi edificio no instalarón puertas cortafuegos en los rellanos de la escalera. Me imagino que por lo de siempre.
    Nosotros queriamos instalar las puertas cortafuegos pero sin hacer obra por eso hemos pensado de ponerlas de madera con unos marcos atornillados en la pared, así evitariamos la obra. Al no estar obligados a tener esas puertas nosotros podriamos instalar dichas puertas de madera

    • admin dice:

      Hola Francisco.
      Si quieres instalar puerta cortafuego las de madera no son las adecuadas (a no ser que te refieras a puertas RF-60, 90, etc… forradas con madera, lo cual resulta mucho más caro que una puerta RF normal).
      Las puertas las puerdes instalar con unos anclajes de seguridad fijados a los tabiques actuales, son unos tirafondos que hacen la misma función que la «garra» que se instala mediante obra,
      Luego podrías colocar un tapajuntas de madera o aluminio (dependiendo de la puerta que instales) a modo de embellecedor.

      Saludos.

  25. belen concepcion martin dice:

    Buenos días me gustaría saber si es responsable la Comunidad de los daños ocasionados en vehículos por mantener la puerta peatonal del interior del portal sin cerrar con llave.
    Muchas gracias.

    • admin dice:

      Hola.
      La normativa explica que las puertas peatonales deben estar CERRADAS (pero no con llave). Tienen que estar cerradas con el resbalón, de forma que para entrar sea necesaria la llave desde el exterior pero desde el interior se pueda salir libremente (al exterior).

      No se pueden cerrar con llave.

      Lo de la responsabilidad o no deberias preguntarlo al administrador de la finca o a un abogado.

      Saludos

  26. Isabel dice:

    Hola, el viernes tuvimos una reunión extraordinaria para decidir que hacer con las tres puertas de cortafuegos situadas en las cocheras. Para acceder de las viviendas a las cocheras hay que pasar tres puertas cortafuegos. Todas se abren con manivela y se cierran solas. Ninguna tiene llave. Ahora queríamos colocar por lo menos en una de las tres puertas una cerradura por ambas partes, es decir que para salir o entrar tener que usar una llave. Eso es posible?? Hemos tenido ya varios robos en las cocheras y queremos evitar que puedan subir a las viviendas. Muchas gracias. Un saludo.

    • admin dice:

      Hola Isabel.
      La normativa prohibe la instalación de cerraduras para salida al exterior. Esto quiere decir que si que podéis colocar una (o en las 3 puertas) cerradura en las puertas cortafuegos. Lo que teneis que hacer es colocar una cerradura, un bombillo y un kit o barra antipanico (el kit es más sencillo y económico).
      De esta forma para entrar a los trasteros sera necesaria la llave y para salir de los trasteros no necesitareis nada puesto que la normativa exige que haya libre salida al exterior sin necesidad de llaves, mandos, etc…

      Saludos

  27. Ramon dice:

    Hola, veo que es obligatorio el mantener la puerta de seguridad cerrada. Que se debe hacer en zonas sísmicas en que cuando hay un siniestro existen muchas posibilidades de un descuadre del marco de la puerta, por lo que esta es imposible abrirla y la recomendación es no utilizar bajo ningún concepto el ascensor, solo el bajar por las escaleras. Muchas gracias

    • admin dice:

      Hola Ramón.

      Para esos casos está el MANTENIMIENTO DE LAS PUERTAS AUTOMATIZADAS Y CORTAFUEGOS. En las comunidades de vecinos por lo menos una vez al año tiene que pasar una empresa homologada para revisar y ajustar todas las puertas cortafuegos.

      Saludos.

  28. Juan linares dice:

    Buenos dias, tenemos una duda en nuestra comunidad de vecinos, resulta que tenemos los contadores de luz y agua en el sotano del garaje, cada uno con su puerta, y esta puerta es de madera, nos han dicho que hay que ponerlas a normativa, y nos han pasado precio de una puerta que se llama rf que dicen que es corta fuegos y la otra una puerta prefabricada, nuestra duda es cual es la verdadera puerta que hay que poner a normativa las dos se pueden o solo seria una la buena, ya que la rf es mas cara de poner, muchas gracias!!!!

    • admin dice:

      Hola.
      La puerta RF seguro que está adaptada a normativa. La otra opción (puerta prefabricada) no sabemos de que material es y que medidas, grosor, tipo de cerradura, etc… tiene.
      Lo aconsejable es que la empresa que os haya pasado los presupuesto os indique especificamente que las puertas cumplen con la normativa existente.
      Ante cualquier duda puedes llamar a iberdrola y pedir que te pasen con el técnico que ha hecho la inspección (te lo pasaran por teléfono). El mismo técnico te indicará que trabajos teneis que hacer para poder estar adaptados a la normativa (incluso os habrá hech llegar un informe por escrito de todas las deficiencias observadas).

      Saludos.

  29. Alejandro dice:

    Hola. He estado buscando información en el CTE y no sé si no está la información que busco o es que me he saltado algún párrafo.
    La cuestión es que queremos tener las puertas cortafuegos abiertas para que haya una mayor corriente de aire y ventile mejor los distintos espacios.
    Mi duda seria si está permitido colocar en las puertas cortafuegos unos electroimanes de seguridad, los cuales en caso de incendio se activaran/desactivaran permitiendo el cierre de la puerta.
    Si pudierais ponerme el link o decirme dónde buscar exactamente dicha norma os lo agradecería mucho.

    Muchísimas gracias de antemano.

    • admin dice:

      Hola Alejandro.
      SI que está permitido colocar electroimanes en las puertas cortafuegos. La condición necesaria es que esten conectadas a una central de incendios (tienen que cerrarse en caso de fallo electrico).
      En muchas comunidades tenemos instalado este sistema, sobre todo en garajes. Además es muy común ver instalados estos electroimanes en puertas cortafuegos de colegios, hospitales, etc…

      PD. El link no lo tengo pero puedes colocarlos

  30. Ramón dice:

    Felicitaciones al administrador de esta web, tanto por su artículo como por sus respuestas, demostrando un grado de profesionalidad y de conocimiento muy elevado, todo ello sin contar con su dedicación para responder amablemente a todas las dudas planteadas.
    Sinceramente, ¡ENHORABUENA!

  31. Juan dice:

    Hola. Un par de preguntas. La puerta cortafuegos del garaje tiene ya más de 15 años y se ha desprendido por óxido el canto inferior de la hoja. Se piensa en armarla de nuevo en su parte inferior con algún tipo de material (ejm. listón de madera)
    1) Hasta qué punto se puede intervenir en el arreglo de la estructura de la puerta o debe sustituirse por otra nueva.
    2) La puerta nueva, en su caso, ¿deberá cumplir ya con la nueva normativa? Y en este caso exigir al instalador el código (ejm. EI2C5)?
    Gracias.

    • admin dice:

      Hola Juan.
      1) Se puede reparar esa puerta pero no con un liston de madera (es una puerta cortafuegos), lo más recomendable sería soldar una pletina en forma de U -alrededor de los 70 € ya instalada- en la parte inferior, si no quieres soldarla también podríais pegarla con soldadura en frio
      2) Tambien podéis colocar una puerta nueva (mejor pero más caro), -alrededor de los 400 € ya instalada- Todos los productos nuevos deben de estar adecuados a la nueva normativa.

      Saludos.

      • Antonio dice:

        Buenas tardes. Me podría indicar dónde podría dirigirme para conseguir un presupuesto para una puerta de garaje adaptada a la nueva normativa para una comunidad de propietarios en Madrid capital y que ronde los 400 euros que comenta Vd….? Actualmente soy presidente de mi comunidad y necesitamos sustituir una puerta deteriorada. Gracias

        • admin dice:

          Hola.
          En Madrid no conocemos empresas instaladoras de puertas, si quieres puedes llamar a NICE (es una empresa fabricante de automatismos que están en Madrid) y preguntarles por algún instalador de confianza.
          TEL: 91 616 33 00
          JAVI (COMERCIAL DE ZONA LEVANTE) 606 357 150

      • Lara dice:

        Mi caso es similar, en mi caso la puerta se ha caido y roza en el suelo sin poder cerrarse automaticamente ni abrirse facilmente. Si bien me quieren poner una pletina con remaches y me han presupuestado 200 euros por la pletina para una puerta de una sola hoja. Ese presupuesto es excesivo, verdad?, casi es más rentable cambiar la puerta.
        Que opinas? Algún consejo?, gracias

        • admin dice:

          Hola.
          Si a puerta se ha descolgado y te roza en el suelo, lo más sencillo y económico es lo siguiente.

          OPCION 1
          Levantar la puerta y colocarle unas arandelas de latón (que no desgastan las bisagras) para elevarla un poco y evitar que roce.
          Esta opción es mucho más econnómica que la de la pletina. (las arandelas te pueden costar 1 €)

          OPCION 2
          Si las bisagras estan muy deterioradas, recortar la que este en mal estado y soldar una nueva
          *También es más económico

          Saludos.

  32. Alicante dice:

    Hola,

    He estado leyendo comentarios y respuestas muy interesantes sobre las puertas cortafuegos, pero no encuentro respuesta a mi duda; les cuento a ver si me pueden ayudar.

    Nos hemos mudado a una planta baja, justo debajo de nuestra habitación tenemos dos puertas cortafuegos para acceder al parking, ambas puertas dan un golpetazo insoportable, no podemos descansar, es un golpe constante cada vez que un vecino entra o sale, de madrugada, a altas horas de la noche, a primera hora de la mañana…

    Hemos trasladado el problema a la administradora y nos dice que según la normativa no se pueden poner ni freno, ni brazo que sujete la puerta,ni nada, que no hay nada que hacer; solo han puesto una goma por el borde del marco pero el golpetazo sigue siendo insoportable.

    Es posible poner un brazo/freno que vaya sujetando la puerta cuando se cierra?

    Muchas gracias!

    Un saludo.

    • admin dice:

      Hola Ruben.

      En la puertas cortafuegos si que se pueden colocar elementos externos para eliminar (o minimizar) los ruidos y golpes.
      Habla con tu administradora y pídele por favor que localice una empresa homologada que pueda reparar esas puertas.
      Entre las posibles opciones estan:
      1º Regular los muelles de las bisagras de forma que las puertas se cierren pero sin dar golpe.
      2º Instalar un muelle cierrapuertas con retención y doble regulación hidraúlica (homologado) para evitar ruidos molestos.
      3º Instalación de sinemblocks en la puerta y marco.
      4º Revisar la puerta y el marco a ver si está bien nivelada.

      Saludos.

  33. Jose Manuel dice:

    Buenos día,
    En mi rellano tenemos una puerta cortafuego en el rellano por la que se accede a las escaleras. Mi vecino siempre la deja abierta e incluso pone una maceta para evitar que se cierre. Yo le he intentado explicar que la puerta debería de estar cerrada y la cierro, pero él inmediatamente la abre y la vuelve atrancar.
    Me gustaría que me indicara si hay una NORMATIVA de carácter OBLIGATORIO en el que se indique específicamente que no se debe de abrir y los pasos que he de seguir para poder resolver este problema sin llegar a mayores.

    Muchas gracias

    • admin dice:

      SI que hay una normativa que indica expresamente que las puertas cortafuego deben estar cerradas (por ese motivo se instalan, para evitar daños en caso de incendio). En el CTE (código técnico de Edificación) te lo detalla. Te lo puedes descargar desde la web y enseñarle una copia a tu vecino.
      En cuanto a resolver el problema lo mejor es que hables con el administrador y que el se ponga en contacto con el vecino para solucionarlo. (el administrador tiene que hacer de mediador y explicarle que vive en una comunidad donde hay ciertas normas que acatar).

      *Así te evitas enfrentarte a tu vecino. SI no teneis administrador lo mejor es que lo hables con el presidente de la comunidad y que sea el, quien se lo diga al vecino que actua incorrectamente.

      Saludos.

  34. Susana Martinez dice:

    Hola. En mi comunidad tenemos un garaje con dos sòtanos, y en el acceso al segundo nivel habìa una puerta cortafuegos abierta de dos hojas. Un vecino se quejo de ella porque le hizo daño a su coche, y la administradora la quitò, segùn nos informò ella que no era necesaria. Quisiera saber si esta puerta es obligatoria legalmente, y que consecuencias puede acarrear si se incumple la legislaciòn

    • admin dice:

      Hola Susana.
      Para saber si la puerta es obligatoria deberiamos saber las características del edificio, (salidas de emergencia, puertas peatonales, superficie, numero de viviendas, etc…). Lo normal es que si la constructora la instaló es que sea «obligatoria», todavía no he visto ninguna obra donde coloquen puertas «extra» sin que se lo exija el CTE (ya sabes que las empresas ajustan mucho los costes y presupuestos).
      Si puedes habla con la administración y que te faciliten los planos del edificio. Alli podrás comprobarlo.

  35. OLIVIA dice:

    Hola:
    Mi consulta es la siguiente. Mi edificio es de 8 plantas, seis viviendas por planta. Existen puertas cortafuegos que dan acceso a las viviendas (dos puertas cortafuegos por planta, una cada tres viviendas das). Queremos colocar una cerradura en todas las puertas cortafuegos de acceso a las viviendas. Para salir abriríamos con la manilla y para entrar necesitaríamos llave.
    Mi pregunta es si la llave ha de ser la misma para todas las puertas o si puede ser distinta para cada puerta cortafuegos.
    Gracias

    • admin dice:

      Hola.
      La llave puede ser distinta a la de las otras puertas, incluso podeis amaestrarlas a alguna llave en particular (de alguna vivienda, cerradura de la puerta del patio, etc…)
      Lo que dice la normativa es lo siguiente: LIBRE SALIDA HACIA EL EXTERIOR SIN NECESITAD DE ELEMENTO MECANICO O ELECTRICO (o sea que puedas salir en caso de emergencia accionando la manivela) y eso lo cumplis.
      IMPORTANTE QUE LA PERSONA QUE INSTALE LOS BOMBILLOS EN LAS PUERTA CORTAFUEGOS lo haga bloqueando la vuelta de llave de la cerradura (te explico; la puerta se tiene que cerrar siempre por medio del muelle o sea que siempre tiene que estar cerrada pero NUNCA podeis cerrarla con la vuelta de llave)
      *Piensa que si alguien cierra alguna puerta con llave (sin querer) ya no podriais abrir utilizando la manivela y eso seria un grave problema.

      PARA HACER BIEN EL TRABAJO BASTA CON BLOQUEAR LA CERRADURA DE LAS PUERTAS CORTAFUEGOS PARA QUE FUNCIONE EL RESBALON PERO NO LA VUELTA DE LLAVE.

      Saludos.

  36. KARLOS dice:

    CON RESPECTO ALAS PUERTAS CORTAFUEGO EN MI CONDOMINIO MI BLOCK DE 6 PISOS FUE ENTREGADO EL 2011 LOS DEPARTAMENTOS Y NO CUENTAN CON ESTAS PUERTAS ES OBLIGATORIO.DICHA ORDENANZA GRACIAS.

    • admin dice:

      SI, es obligatorio.
      Todo edificio de uso residencial y publico debe de disponer de puertas adaptadas a la nueva normativa de evacuación de emergencias.
      Puedes revisar el CTE
      PD. Además de obligatorio es aconsejable tener esas puertas instaladas

  37. Mª José dice:

    Hola. En primer lugar muchas gracias por tu respuesta. Las puertas de los trasteros que puso el constructor son cortafuegos, yo cambié la mia porque queria meter la moto y era pequeña pero puse una que no era cortafuegos por desconocimiento. Esteticamente queda igual, por eso queria saber si tengo que cambiarla ya que si no incumple ninguna normativa y esteticamente queda igual….
    Sin embargo la puerta de acceso al garaje y la de acceso al ascensor siempre estan abiertas y no se cierran solas, y esas han acordado que como habia que instalar ciertas cosas y costaban X no se tocaban. Tú me dirás pero creo que no es correcto. Gracias otra vez.

    • admin dice:

      Las puertas de los trasteros NO tiene que ser (necesariamente) cortafuegos ya que un trastero es un bien particular y no tiene salida hacia el exterior (por lo cual no entran en la misma normativa).
      Podeis colocar puertas de trasteros galvanizadas o lacadas sin que tengan que ser RF.
      En cuanto a las otras puertas (acceso a garaje y acceso al asecnsor). Estas puertas SI que tiene que ser cortafuegos (porque son de salida y se utilizan para posibles evacuaciones) y deben estar siempre cerradas o tener un dispositivo electrico (que es un poco caro) conectado a una central de incendios para que en caso de fallo eléctrico las puertas se cierren solas.

  38. Mª José dice:

    Hola. Mi consulta es la siguiente: Tengo una puerta en el trastero que no es cortafuegos. En una reunion me han dicho que tengo que cambiarla. Leo aquí que según la normativa las puertas cortafuegos tienen que cerrarse automaticamente.Creo que las de los demás vecinos no se cierran así. Mi pregunta es,si puedo obligar a que todos los vecinos la cambien ya que no está dentro de la normativa. Que puede pasar si yo no la cambio, o que puede pasar si no la cambian ellos. Los trasteros estan situados en el garaje y el bloque está construido antes del 2006.

    • admin dice:

      Hola Mª. Jose.
      Las puertas cortafuegos tienen que cerrarse (por si solas) ante cualquier emergencia (fallo eléctrico, inundación, etc…). Lo normal es que siempre esten cerradas y que si alguien las abra, ellas mismas se cierren solas (con ayuda de un muelle o bisagras cierrapuertas).
      Las puertas de los trasteros NO tienen que ser cortafuegos (por normativa) y como no son puertas de acceso peatonal (o sea que son privativas) NO tienen la obligación de cerrarse automaticamente.

      No se el motivo por el que los vecinos te obligan a cambiar la puerta del trastero pero por adecuarla a la normativa no será. Lo mejor que puedes hacer es preguntarles.

  39. Alberto Corredoira Isasi dice:

    Leo en un comentario anterior que la Norma Básica de la Edificación (NBE-CPI-96) quedó derogada el 29/09/06 por el nuevo
    Código de la Edificación (CTE). El DB SI que desarrolla el CTE en lo relativo a las puertas corta incendios obliga a que estas tenga un mecanismo de cierre automático.
    El edificio donde vivo, construido antes del 2006, solo se cierran automáticamente las situadas en las plantas de garaje y trasteros. Las de los rellanos de las viviendas no se cierran automáticamente.
    Tampoco me consta que se haga el mantenimiento anual.
    Entorno a esto, me surgen las siguientes dudas:
    1.- ¿La norma derogada en el 2006 obligaba al mecanismo de cierre automático?
    2.- En caso de que no obligase, ¿la nueva norma obliga a la adaptación de las puertas instaladas antes de ese año?
    3.- ¿Qué consecuencias puede tener el inclumplimiento de la obligación de mantenimiento, más haya de que no funcionen correctamente?
    Gracias

    • admin dice:

      Hola Alberto.
      Respuestas según orden:
      1 Las puertas cortafuegos deben de cerrarse automáticamente todas (peatonales del garaje, acceso a escaleras, ascensores, etc…) el fuego no distingue si son trasteros, garajes o viviendas. En caso de emergencia se tienen que estar cerradas (pero que se puedan abrir manualmente desde el interior sin necesidad de llave o corriente).
      2 Las puertas (tanto las cortafuegos como las automatizadas o de garaje tienen que adaptarse a la nueva normativa). Para ello debéis contactar con una empresa homologada y que os realice un presupuesto de adaptarlas (en las de garaje incluso tienen que hacer el marcado CE) y contratar un mantenimiento (que en vuestro caso al ser una comunidad de vecinos debe de ser anual).
      *con una visita al año para revisar las puertas
      3 Las consecuencias pueden ser varias; que en caso de siniestro el seguro pusiese problemas a la hora de pagar los vehículos, bienes de los trasteros, etc… por no tener las puertas correctamente (cuidado que los seguros siempre tienen letra pequeña), que hubiese un incendio y por estar algunas puertas abiertas el fuego se propagase rápidamente (con lo cual estaríamos hablando de algo muy serio) y por último una sanción administrativa con la correspondiente multa (recuerda que el contrato es obligatorio para las puertas peatonales y para la puerta del garaje si tiene motor).
      Saludos.

  40. Manuel dice:

    En la comunidad de vecinos tenemos puertas cortafuegolos vecinos decidimos que estuvieran abiertas que en caso de incendio se cerrarian pero envecino promovio una reunion de comunidad fue hablando con los vecnos y salio que se cerraran pero al final todos siguen con la puerta abierta memos yo que me obligan a tenerla cerrad ?Es legar lo que hacen conmigo¿

    • admin dice:

      Hola Manuel.
      Para saber si el legal deberíamos leer los estatutos de la comunidad ya que cada una tiene los suyos propios.
      Lo que no parece muy normal es que todas las puertas estén abiertas menos la tuya ¿por que motivo?, es distinta????
      La normativa del CTE es clara, las puertas cortafuegos (o RF) deben estar cerradas (para evitar posibles siniestros) y se deben cerrar automáticamente «solas» sin necesidad de hacerlo manualmente (por eso llevan incluido un muelle en las bisagras).
      En algunos casos se pueden dejar las puertas abiertas (hospitales, colegios, centros sociales, etc…) pero se tiene que hacer con un sistema «especial» (son unos imanes que se colocan detrás de la puerta para dejarla abierta, estos imanes van conectados a una central de incendios que en caso de alarma cierran las puertas automáticamente).
      Si los vecinos tienen las puertas abiertas sujetas con cuñas, maderas, piedras o cualquier otra cosa NO ES CORRECTO

      PD. Esas puertas se deben de poder abrir libremente (hacia el exterior) sin necesidad de llave.

  41. ana dice:

    en mi edificio hay una puerta cortafuegos de acceso del garage a un recibidor donde está el ascensor y otra puerta cortafuegos que da salida al exterior del edificio. la del garage al ascensor tiene pomo hacia en el descansillo hacia el garage y se necesita llave para abrirla. Desde el garage hay maneta. Si no han cerrado con llave se puede pasar al ascensor- ¿Está bien cerrarla con llave esta puerta? Gracias.

    • admin dice:

      Esas puertas NO se pueden cerrar con llave, la normativa dice que las puertas peatonales de salida al exterior (desde el garaje, zaguán, escalera, etc…) tiene que salir libremente al exterior sin necesidad de llave.
      Desde el exterior tienen que entrar con llave pero desde dentro tienen que poder salir utilizando solo la manivela, una barra antipanico o pomo.

      SI LAS CERRASEIS CON LLAVE Y HUBIESE UN INCENDIO O INUNDACIÓN PODRÍAIS TENER PROBLEMAS

  42. Beatriz dice:

    Buenas tardes: Mi consulta es la siguiente.
    No hace mucho tiempo, me quedé encerrada en un cuarto del garaje que se utiliza para la recogida de agua para la limpieza, etc… El caso es que fui a por un poco de agua para limpiar el descansillo de la vivienda (que no tenía agua), y se cerró la puerta y cuál fue mi sorpresa que no tenía manilla para salir. Intenté forzar la puerta, el marco, etc.. después de una hora, entró un vecino por el garaje y me abrió la puerta desde fuera. La pregunta es ¿Es legal que una puerta no tenga manilla para poder salir?. He estado consultando normativa, pero no encuentro nada concreto… Ahora me reclaman la reparación de lo que estropeé intentando salir, y ahora es cuando se plantean poner una manilla… En fin….

    • admin dice:

      Eso es muy extraño, esas puertas normalmente deben estar «libres» tanto por el exterior como por el interior (solo tienen que llevar manivela).
      En alguna comunidades instalan una cerradura exterior (de triangulo o llave de serreta) para evitar que se les «cuelen» intrusos pero el interior siempre tiene que tener LIBRE SALIDA por motivos de evacuación de emergencia.

      Habla con el administrador, esa puerta debería tener instalado un sistema interior (manivela, pomo o bombillo con palometa) para que cualquier persona pudiese salir sin problemas.

      No deberían reclamarte a ti sino solucionar el problema para evitar que le pueda volver a suceder a alguien.

      UNA PREGUNTA….

      ¿Y SI EN VEZ DE SER A TI, LE HUBIESE OCURRIDO A UN NIÑO O PERSONA MAYOR EN UN FIN DE SEMANA O PERIODO VACACIONAL QUE NO SUELEN HABER PERSONAS EN LA FINCA… ¿QUE SUCEDERIA?

  43. Francisco dice:

    Que buen artículo, por lo que puedes apreciar en los comentarios este tema tiene mucha información y es importante estar actualizado sobre las normatividades. En Colombia también hay ciertas reglas a seguir y por esto les sugerimos contrarar a un especialista en este servicio para llevarlo a cabo. Saludos desde
    http://www.puertasdeseguridad.com/puertas-cortafuego

  44. Jesús González dice:

    Me gustaría saber si es legal lo que está haciendo el administrador de mi urbanización al mandar sustituir a los cerrajeros en las puertas contra-incendios de los garajes los manillones anti pánico por manillas normales cuando estos se estropean, y si hay alguna ley que regule este tema para ponerlo de manifiesto en la próxima junta de vecinos que tenemos en unos días y tomar medidas urgentes, ya que las nuevas manillas dudo que cumplan con la normativa y se estropean más que los anti pánico. Muchas gracias.

    • admin dice:

      Hola Jesús.

      Le normativa de evacuación de emergencias nos dice que tenemos que adecuar las puertas para que SEA NECESARIA LA LLAVE PARA ENTRAR AL GARAJE O FINCA Y QUE TENGAMOS LIBRE SALIDA AL EXTERIOR SIN NECESITAD DE MEDIO MECÁNICO O ELECTRICO.

      O sea que para poder entrar en una finca, comunidad o garaje sea necesaria la llave (para evitar robos) pero que una vez estemos dentro podamos salir al exterior simplemente (sin necesidad de llave, mando , etc…)

      Si el administrador os está colocando unas manivelas en vez de antipanicos debéis de aseguraros que las manivelas están en el interior (para salir libremente) y que en el exterior os colocan unos pomos tiradores o manivelas ciegas (para que se tenga que utilizar la llave para entrar). Si os colocan esas manivelas y pomos (de calidad) estáis cumpliendo la normativa.

      Saludos.

  45. Roberto dice:

    Hola!
    En mi comunidad se ha puesto llave para entrar a todas las puertas cortafuegos, para salir se abren con la manilla normal y luego cerrar con llave a mano (quedando libre con la manilla para salir). Por votación de vecinos, por mayoría se pusieron las cerraduras y también se pusieron llaves para el ascensor. (Dos vecinos nos negamos, pero por mayoría se puso)

    Ahora para cualquiera que viene a casa, hay llamar al ascensor desde el descansillo y luego mandárselo a la planta baja, o sino bajar a abrir la puerta cortafuegos.
    ¿Que pasa si los que tienen que entrar son los bomberos, policía o ambulancia?
    ¿Es legal poner las cerraduras sin acuerdo total entre todos los vecinos?
    ¿Qué problema hay de que cada vez que uso la puerta y la abro con la llave no la cierre después? (estoy harto de tanta llave y no la cierro nunca)

    Gracias de antemano.
    Salud.
    Roberto.

    • admin dice:

      Hola Roberto.

      La normativa (de evacuación de emergencia) dice que todas las puertas (incluidas las RF) tienen que tener libre salida al exterior sin necesidad de medios mecánicos o eléctricos (o sea sin tener que usar una llave o corriente eléctrica). Para entrar (en los garajes o patios) si que está permitido instalar un bombillo pero para salir no tiene que ser necesaria la llave (tienen que poder salir utilizando la manivela, la barra antipánico, etc…)

      1 – En cuanto a lo que nos preguntas de si los bomberos tuvieran que entrar… (ojalá no se dé el caso nunca). No te preocupes, debido a nuestro trabajo he visto muchas actuaciones de bomberos y tienen medios para abrir la puerta (sin tener llave).

      2 – Lo de si es legal o no poner cerraduras sin el acuerdo total de los vecinos es una cuestión que debes de preguntar al administrador de la finca, normalmente si te pasan una copia de los estatutos de la comunidad lo puedes comprobar tu mismo.

      3 – Por último nos preguntas si hay problemas en no cerrar la puerta. La puertas cortafuegos deben de poder cerrarse por si solas (lo dice la normativa). Deben de tener un muelle instalado (o bien en las bisagras o exteriormente en el marco). Además es obligatorio que pasen (las puertas) un mantenimiento anual (por una empresa homologada) para comprobar el correcto funcionamiento de todas estas cosas (que se pueda salir al exterior sin llave, que las puertas cierren solas, etc…)

      Saludos.

      • Roberto dice:

        Gracias por la pronta respuesta.

        En lo de entrar en caso de urgencia, tengo claro que los bomberos entrarían sin problemas. El problema es si tiene que entrar una ambulancia cuando un vecino tenga una parada cardíaca o algo por el estilo y no tenga fuerzas mas que para avisar al 112 estando solo en casa.

        Y en lo de cerrar la puerta, la puerta si cierra sola con el muelle, el problema es que para que quede cerrada (y no funcione la manilla) por fuera, una vez que la abres para entrar, hay que volver a cerrar con llave para que quede cerrada (por dentro siempre se puede abrir sin llave).

        Salud
        Roberto

        • admin dice:

          Ok.
          Ahora que me has explicado un poco mejor el sistema que tenéis en las puertas te recomiendo que contactes con alguna empresa de cerrajería (que esté homologada si puede ser) y te modifiquen las cerraduras actuales acorde a la normativa.

          Si quieres te lo explico un poco:
          1 – Tienen que desmontarte la manivela exterior
          2 – En vez de la manivela te instalaran un pomo tirador (con lo cual para poder abrir la puerta será necesaria la llave aunque la cerradura no esté con la llave pasada).
          3 – Tienen que anularte el cerrojo de la cerradura (para que no se puede cerrar con llave), no hace falta cambiar la cerradura, instalando un pequeño remache o tornillo es una opción bastante más económica.
          4 – La manivela interior la puedes dejar para libre salida hacia el exterior.

          * El precio aproximado de un trabajo así +- 30 € por puerta

          De esta forma la puerta cumplirá la normativa y los vecinos no tendréis que cerrar con llave ninguna vez (ya que la puerta se cerrará sola y no se podrá abrir con la manivela desde el exterior).

  46. Carlos dice:

    Hola buenas a todos y ante todo daros las gracias por las posibles respuestas:
    La cuestión es la siguiente:
    Vivo en un portal en el cual se accede directamente al aparcamiento de los coches de los propietarios y posee dos puertas cortafuegos. La primera de estas se debe de abrir para tener acceso a los aparcamientos con una llave y la segunda se accede mediante manilla anti pánico, para salir de los aparcamientos, ambas abren hacia afuera y poseen las dos las manillas anti pánico.
    Por problemas con un vecino, el cual nos deja una y otra vez las puertas abiertas, (no haciendo la función de cortafuegos estas al estar abiertas y al comenzar a tener actos de vandalismo en los vehículos aparcados) deseamos colocar un muelle para que obligue a estas a que se cierren automáticamente.
    Nuestro problema es el saber si es legal o no, a nuestro entender para que estas puertas cumplan con su misión de cortafuego debiesen de estar siempre cerradas y esta es nuestra duda la cual nos gustaría nos despejase.
    Dar de nuevo las gracias a todos.

    • admin dice:

      Hola.
      En principio las puertas cortafuegos llevan incluido el muelle «de origen».
      Este muelle esta «dentro» de las mismas bisagras de la puerta. Estos muelles se pueden regular para que las puertas cierren más o menos fuerte (y así evitas que las dejen abiertas).
      Si los muelles de las bisagras se han estropeado (o han dejado de funcionar) puedes instalarle un muelle cierrapuertas de los homologados (dorma, telesco, etc…)

      • jose luis dice:

        saludos: he ido a comprar un muelle cierrapuertas de los homologados y en las instrucciones indica que no esta permitido para puertas corta fuegos, es real o hay alguno especial..

        • admin dice:

          Hola José Luis.
          No todos los muelles están homologados para instalar en las puertas cortafuegos.
          Ves al establecimiento que lo has comprado y pide la declaración de conformidad del muelle. No se el modelo, ni la marca de muelle que has comprado pero si quieres instalar un muelle cierrapuertas homologado la marca DORMA tiene un modelo que cumple con esos requisitos.
          Si me dices donde vives puedo indicarte algún lugar donde encontrarlo (a través de la web también puedes comprarlo).
          Saludos.

  47. Pueden visitar la pagina http://www.puertascontrafuego.com.ve/seguridad industrial. En esta pagina encontraran las normativas actualizadas de CHUAR FIRE DOORS.

  48. Segun normativa 2013 emanadas por CHUAR FIRE DOORS el mantenimiento a las puertas contra fuego se basa principalmente en medir el grado de humedad de la escotilla superior antihumedad, este procedimiento debe efectuarse por lo menos cada doce meses, y asi verificar el grado de humedad que tiene la lana de roca basaltica en el interios de la puerta, de resto basta con rectificar las uniones de el manillón anti-panico.

  49. Seria importante actualizar muchos estatutos de seguridad fisica, en el area de incendios en edificaciones, de esta manera el personal de bomberos y rescatista estarian actualizados con las ultimas normativas a nivel mundial. Este tipo de normativas estan siendo verificadas continuamente por CHUAR FIRE DOORS.

  50. Maria Dolores Gutierrez dice:

    En mi edificio hay instaladas puertas cortafuegos y me gustaria saber si se le puede poner una cerradura con llave para poder cerrarla ya que las dos viviendas que hay detras de dicha puerta estamos de acuerdo en cerrarlas. Gracias.

    • admin dice:

      Según dice la normativa no se puede cerrar con llave pero si que podeis instalar un kit antipánico para que sea necesaria la llave para entrar y se pueda salir libremente sin necesidad de llave (hacia el exterior) según nos explica la normativa.
      El precio de un kit antipánico es de 36 € aproximadamente.

      • Alicia Dorado dice:

        Hola, desearía saber la normativa y el artículo concreto donde se especifica lo referente a las cerraduras. Muchas gracias.

        • admin dice:

          Hola Alicia.

          Básicamente lo que tienes que tener en cuenta en cuanto a las puertas cortafuegos es lo siguiente:

          1º – Que se cierren siempre por si mismas (instalándoles un muelle o bisagras especiales)
          2º – Que la apertura hacia el exterior sea «libre», o sea que puedas salir libremente sin necesidad de ninguna llave (para entrar si que puede ser necesaria)
          3º – Llevar un mantenimiento anual

          1.PUERTAS CORTAFUEGOS.
          La Norma Básica de la Edificación (NBE-CPI-96) quedó derogada el 29/09/06 por el nuevo
          Código de la Edificación (CTE). Esto quiere decir que cualquier obra cuyo permiso de licencia
          de obras sea posterior a esa fecha, se rige por el nuevo CTE. Este documento tiene por
          objeto establecer las reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias
          básicas de seguridad en caso de incendio.
          Del CTE destacaremos únicamente lo que hace referencia a las puertas, que es lo que nos
          ocupa:
          – En la parte V de la introducción (punto 3) especifica “Los sistemas de cierre automático
          de las puertas resistentes al fuego deben consistir en un dispositivo conforme a la norma
          UNE-EN 1154:2003 (Herrajes para la edificación). Dispositivos de cierre controlado de
          puertas. Las puertas de dos hojas deben estar además equipadas con un dispositivo de
          coordinación de dichas hojas conforme a la UNE-EN 1158.
          Esto significa que a partir de ahora, las puertas deben de tener un sistema de cierre
          regulado distinto del pernio de muelle tradicional, tipo cierrapuertas aéreo ó similar.

          • Alicia Dorado dice:

            Muchas gracias por la respuesta, pero en la normativa indicada no se especifica el tema de los kits antipánico ¿hay alguna otra normativa donde se especifique dicho tema de forma más detallada? Muchas gracias. Un saludo.

          • admin dice:

            Hola Alicia.
            Te paso un enlace con el CTE y ahí lo puedes ver todo más detallado.
            http://www.codigotecnico.org/web/recursos/documentos/
            Te va a ser muy útil para poder realizar cualquier consulta; puertas cortafuego, puertas industriales, puertas de garaje, de patio, cancelas, etc…

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


× tres = 21